CAPÍTULO I
Artículo 602
Codigo de Comercio
El mandato termina por la muerte, incapacidad o quiebra del mandante o del mandatario a menos que
lo contrario resulte de la naturaleza misma del negocio.
Sin embargo, si la terminación del mandato pusiese en peligro los intereses del mandante, el mandatario, sus
herederos o sus representantes estarán obligados a continuar la gestión del negocio, hasta que el mandante, sus
herederos o sus representantes estén en posibilidad de obrar.
El mandante, sus herederos o representantes, quedarán obligados por los actos ejecutados por el mandatario antes de
tener conocimiento de la extinción del mandato.
CAPÍTULO II
DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS
DEPENDIENTES DE COMERCIO
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