CAPÍTULO I
Artículo 600
Codigo de Comercio
El mandatario mercantil goza de los siguientes privilegios y derechos especiales:
1. Por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las cantidades desembolsadas y por
remuneración de su trabajo, sobre las mercaderías que le hubieren sido remitidas de plaza distinta para su venta por
cuenta del mandante y que estuvieren a su disposición en sus almacenes o en depósito público, y sobre aquellas que
probare con la carta de porte haberle sido expedidas;
2. Por el precio de las mercaderías compradas por cuenta del mandante, sobre las mercaderías, en cuanto se hallaren
a su disposición en sus almacenes o en depósito público;
3. Por los créditos que se citan en los números anteriores sobre el precio de las mismas mercaderías pertenecientes al
mandante, aun cuando éstas hayan sido vendidas.
Los créditos citados en el número 1 son de carácter preferente a todos los créditos contra el mandante, salvo los que
provengan de gastos de transporte o de seguro, bien hayan sido constituidos antes, o bien después de que las
mercaderías hayan llegado a poder del mandatario.
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