CAPÍTULO II
Artículo 60-F
Codigo de Comercio
Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República con arreglo a este Decreto
Ley podrán en cualquier momento, retransferir dicha sede social al país donde fueron creadas o a otro país de su
elección, a cuyo efecto deberán presentar para su inscripción en el Registro Mercantil un certificado del acuerdo
mediante el cual se toma dicha decisión. Si el acuerdo fuere tomado en Panamá, el respectivo documento será
protocolizado en una Notaría del país; y si fuere tomado en el extranjero deberá ser autenticado por un Cónsul de
Panamá, o en su defecto por el de una nación amiga.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la
Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.
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