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CAPÍTULO II

Artículo 60-E

Codigo de Comercio

Para los efectos de este Decreto Ley se entiende por sede social el lugar donde la Junta Directiva de la sociedad acostumbre celebrar sus reuniones o donde esté situado el centro de administración social. Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.

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