CAPÍTULO II
Artículo 60-E
Codigo de Comercio
Para los efectos de este Decreto Ley se entiende por sede social el lugar donde la Junta Directiva de
la sociedad acostumbre celebrar sus reuniones o donde esté situado el centro de administración social.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la
Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.
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