CAPÍTULO II
Artículo 60-D
Codigo de Comercio
Las sociedades extranjeras que transfieran su sede social a la República con arreglo a esta Ley
continuarán rigiéndose en lo que respecta a su estatuto personal por las leyes de los países donde fueron creadas,
pero quedarán sujetas a todas las leyes de orden público de la República.
Dichas sociedades sólo podrán realizar actividades dentro del territorio nacional después de cumplir con todos los
requisitos que exija la legislación panameña.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la
Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.
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