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CAPÍTULO II

Artículo 60-C

Codigo de Comercio

Las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil con arreglo a esta Ley deberán presentar las modificaciones de su pacto social y los instrumentos de consolidación y disolución que las afecten. Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.

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