CAPÍTULO II
Artículo 60-C
Codigo de Comercio
Las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil con arreglo a esta Ley deberán presentar
las modificaciones de su pacto social y los instrumentos de consolidación y disolución que las afecten.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la
Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.
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