CAPÍTULO II
Artículo 60-B
Codigo de Comercio
La transferencia de la sede social al territorio de la República en la forma más arriba indicada no
implica la disolución o liquidación de la sociedad en su país de origen, ni tampoco su nueva organización en el
territorio nacional.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la
Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.
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