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CAPÍTULO II

Artículo 60-B

Codigo de Comercio

La transferencia de la sede social al territorio de la República en la forma más arriba indicada no implica la disolución o liquidación de la sociedad en su país de origen, ni tampoco su nueva organización en el territorio nacional. Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.

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