CAPÍTULO II
Artículo 60-A
Codigo de Comercio
Las sociedades extranjeras, que con arreglo a las leyes del país en que fueron creadas, estén
autorizadas para transferir su sede social a otros países, podrán transferir al territorio de la República de Panamá sus
respectivas sedes sociales después de haber presentado al Registro Mercantil, para su inscripción, los siguientes
documentos:
a. Copia del Pacto Social y de sus modificaciones, si las hubiere;
b. Certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por un Cónsul
de la República en ese país, o en su defecto por el de una nación amiga;
c. Certificado del acuerdo que autoriza la transferencia de la sede social a la República de Panamá;
d. Una relación que contenga los nombres y apellidos de las personas que integran la Junta Directiva y de los
dignatarios o funcionarios de la sociedad.
PARÁGRAFO. La documentación de países extranjeros deberá ser autenticada por un Cónsul de la República de
Panamá en el país de donde emane, o en su defecto por un Cónsul de una nación amiga.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 16 de 23 de agosto de 1958, publicado en la
Gaceta Oficial N° 13.634 de 6 de septiembre de 1958.
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