CAPÍTULO XII
Artículo 537
Codigo de Comercio
A los efectos del Artículo 530 los administradores someterán a la aprobación de los socios o de la
junta general en su caso, el inventario, balance y cuentas de la gestión final, con los trámites y en la forma en que lo
deberían hacer si se tratase de inventarios, balances y cuentas anuales.
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