CAPÍTULO XI
Artículo 527
Codigo de Comercio
La disolución de una sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse dentro de los
siete días siguientes a aquél en que tuviere lugar, expresando: la causa y fecha de la disolución, y el nombre y
domicilio de los liquidadores.
La disolución no surtirá efecto en perjuicio de tercero, sino después de presentada al Registro de Comercio de
conformidad con el Artículo 57 y publicada según indica el Artículo 289.
La falta de cumplimiento de estas formalidades, hará incurrir a los administradores en responsabilidad personal y
solidaria por los daños y perjuicios que con ella se ocasionaren.
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