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CAPÍTULO IX

Artículo 505

Codigo de Comercio

Transcurrido el plazo de noventa días expresado en el Artículo 502 sin que se hubiere formulado oposición alguna, o desechadas definitivamente las que se hubieren promovido, podrá tener lugar la fusión y la sociedad que de ella resulte, tendrá los derechos y asumirá las obligaciones de las sociedades extinguidas. CAPÍTULO X DE LA EXCLUSIÓN DE SOCIOS Por medio de la Ley N° 32 de 26 de febrero de 1927, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.067 de 16 de marzo de 1927, se establece que el contenido de este Capítulo no es aplicable a las Sociedades Anónimas.

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