CAPÍTULO III
Artículo 38-A
Codigo de Comercio
Podrá reservarse en el Registro Público el nombre de una sociedad por un plazo que no excederá de
treinta (30) días calendarios, mediante solicitud escrita que será resuelta de plano por el Registro Público, previa
verificación de su disponibilidad. Pasado este plazo la reserva de nombre caducará de pleno derecho sin necesidad
de anotación al respecto.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 5 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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