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CAPÍTULO III

Artículo 38-A

Codigo de Comercio

Podrá reservarse en el Registro Público el nombre de una sociedad por un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios, mediante solicitud escrita que será resuelta de plano por el Registro Público, previa verificación de su disponibilidad. Pasado este plazo la reserva de nombre caducará de pleno derecho sin necesidad de anotación al respecto. Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 5 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.

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