CAPÍTULO III
Artículo 36
Codigo de Comercio
Todo comerciante ejercerá el comercio y firmará cualesquiera documentos relativos a su giro, con un
nombre que constituirá su firma o razón social.
Ningún comerciante podrá individualmente usar como razón comercial nombre distinto del suyo.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo l de la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta
Oficial N° 3.091 de 15 de mayo de 1919.
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