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CAPÍTULO IV

Artículo 358

Codigo de Comercio

También podrá la asamblea general con las mismas formalidades y salvo estipulación en contrario, reponer al socio gerente revocado, lo mismo que al fallecido o incapacitado, pero siendo varios los administradores, esta sustitución ha de ser aprobada por ellos. CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Este Capítulo fue Derogado por el Articulo 95 de la Ley N° 32 de 26 de febrero de 1927, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.067 de 16 de marzo de 1927. Los Artículos 417, 418, 420, 425, 426, 427, 444, 517, 524, 531, 548 y 556 fueron restablecidos en su vigencia por el Artículo 1 de la Ley N° 9 de 2 de julio de 1946, publicada en la Gaceta Oficial N° 10.051 de 19 de julio de 1946.

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