CAPÍTULO IV
Artículo 355
Codigo de Comercio
Los gerentes estarán obligados a depositar el número de acciones de la sociedad previsto por los
estatutos o acordado por la asamblea general, en el acto de su nombramiento, y no podrán enajenarlas ni de otra
manera comprometerlas en tanto que dure su responsabilidad para con la sociedad.
El socio gerente que tratare en cualquier forma de rehuir o menoscabar esa garantía, motivará su remoción.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →