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CAPÍTULO IV

Artículo 353

Codigo de Comercio

En los casos en que conforme a las disposiciones sobre sociedad en nombre colectivo fuere necesario para tomar una disposición el consentimiento de todos los asociados, bastará en las sociedades en comandita por acciones la mayoría absoluta de los suscriptores presentes por sí o por medio de apoderado, con tal que representen al menos la mitad del número total de accionistas y la mitad del capital en numerario.

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