CAPÍTULO IV
Artículo 353
Codigo de Comercio
En los casos en que conforme a las disposiciones sobre sociedad en nombre colectivo fuere necesario
para tomar una disposición el consentimiento de todos los asociados, bastará en las sociedades en comandita por
acciones la mayoría absoluta de los suscriptores presentes por sí o por medio de apoderado, con tal que representen
al menos la mitad del número total de accionistas y la mitad del capital en numerario.
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