Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 345

Codigo de Comercio

Si contra lo dispuesto en el Artículo anterior se hiciere pago alguno al comanditario, quedará éste obligado por las obligaciones de la sociedad, solidariamente con ésta, hasta la concurrencia de la suma indebidamente recibida.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.