CAPÍTULO IV
Artículo 343
Codigo de Comercio
El comanditario podrá con el consentimiento de los socios de responsabilidad ilimitada, ceder su
participación en la sociedad a un tercero, quien en tal caso asumirá todos los derechos y deberes del cedente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →