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CAPÍTULO IV

Artículo 340

Codigo de Comercio

El comanditario no podrá llevar a la sociedad por vía de capital, su crédito, o su industria, personales; sin embargo, su aporte podrá consistir en la comunicación de un secreto de arte o ciencia, siempre que éste se represente en el haber social por un valor convenido y que el comanditario no lo aplique por sí mismo ni de otra manera coopere a su explotación.

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