CAPÍTULO IV
Artículo 337
Codigo de Comercio
El comanditario podrá hacer por su propia cuenta o por la de terceros, negocios de comercio aún
cuando correspondan al mismo ramo que explota la compañía; pero en tal caso perderá el derecho a examinar los
libros sociales, salvo que los intereses de tal establecimiento no se encuentren en oposición con los de la sociedad.
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