CAPÍTULO III
Artículo 329
Codigo de Comercio
Las obligaciones que resultaren de actos y contratos celebrados entre la sociedad y un socio en calidad
de tal no serán solidarias respecto de los consocios; mas, si el socio hubiere figurado como extraño, la obligación
que de ahí resulte será solidaria.
CAPÍTULO IV
DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
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