CAPÍTULO III
Artículo 309
Codigo de Comercio
Toda restricción a los poderes de los socios con derecho a administrar carecerá de valor y efecto con
respecto a terceros; sin embargo, será preciso el acuerdo de todos los socios consignado en poder especial para
cualesquiera operaciones que traspasen los límites del tráfico ordinario del negocio social, o para enajenar o gravar
éste.
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