CAPÍTULO III
Artículo 307
Codigo de Comercio
Cada uno de los socios con derecho a administrar, podrá ejecutar válidamente todos los actos y
contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad; y hacer valer judicial y extrajudicialmente los derechos
de la misma. Los terceros podrán dirigir en la persona de cualquiera de ellos, las acciones que intentaren contra la
sociedad.
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