CAPÍTULO II
Artículo 288
Codigo de Comercio
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser presentada para su inscripción en el Registro
Mercantil, dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato; y un extracto de la misma deberá
publicarse dentro del mismo término por tres veces en un periódico de la localidad, y no habiéndolo, en uno de la
más próxima, caso en el cual la publicación se hará también por medio de carteles fijados en los parajes más
públicos del domicilio social.
Si la sociedad estableciera sucursales en diversos lugares de la República la publicación se hará en cada uno de
ellos.
La inserción en un periódico se justificará con un ejemplar del mismo certificado por la respectiva autoridad de
policía; la publicación por carteles, con certificación de la misma autoridad.
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