CAPÍTULO I
Artículo 272
Codigo de Comercio
Salvo lo dispuesto para casos especiales, las cuestiones relativas a la ejecución del contrato de
sociedad serán decididas por la mayoría de los socios con derecho a administrar, si otra cosa no estuviere convenida;
pero si tratare de transacciones o actos extraños a la gestión ordinaria y corriente de los negocios, será necesario el
consentimiento expreso de todos ellos.
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