CAPÍTULO I
Artículo 270
Codigo de Comercio
En ninguna sociedad podrá negarse a los socios el derecho de investigar el curso de los negocios
sociales, de examinar los libros, correspondencia y demás documentos referentes a la administración.
Toda estipulación en contrario será nula.
Será asimismo nula aquélla en cuya virtud los herederos del socio que muriere, hubieren de quedar privados del
derecho de exigir cuentas y pago de capital y utilidades, conforme correspondería a su causante.
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