CAPÍTULO I
Artículo 263
Codigo de Comercio
El socio moroso en pagar su aporte, sea cual fuera la causa de la omisión, responderá de los daños y
perjuicios ocasionados a la sociedad con su falta, debiendo además reconocer el interés de la suma debida al tipo
comercial corriente. La sociedad podrá en tal caso proceder ejecutivamente contra los bienes del moroso.
Esto no obsta a que los otros socios, si lo prefieren, puedan excluir desde luego al omiso.
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