CAPÍTULO I
Artículo 255
Codigo de Comercio
No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá
contraída desde el momento mismo de la celebración del convenio; pero respecto de terceros la constitución de una
sociedad sólo surtirá efectos desde que la respectiva escritura fuere presentada al Registro Mercantil.
Toda estipulación según la cual la sociedad no haya de funcionar sino después de un determinado período posterior
a la presentación o inscripción de la escritura, será ineficaz con respecto a terceros.
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