CAPÍTULO I
Artículo 253
Codigo de Comercio
Si se formare de hecho una sociedad sin convenio inscrito y publicado que le dé existencia legal,
conforme a las disposiciones de este Título, cada socio podrá en cualquier tiempo, retirar sus aportes, debiendo
todos ellos rendirse cuenta recíproca, según las reglas del derecho común, del resultado de cuantas operaciones
hubieren ejecutado en nombre de la sociedad.
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