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TÍTULO VII

Artículo 244

Codigo de Comercio

Las obligaciones mercantiles y sus excepciones se probarán: 1. Con documentos públicos; 2. Con documentos privados; 3. Con las minutas de los corredores; 4. Con facturas aceptadas; 5. Con la contabilidad comercial; 6. Con la correspondencia epistolar o telegráfica; 7. Con declaraciones de testigos; 8. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley.

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