TÍTULO VII
Artículo 244
Codigo de Comercio
Las obligaciones mercantiles y sus excepciones se probarán:
1. Con documentos públicos;
2. Con documentos privados;
3. Con las minutas de los corredores;
4. Con facturas aceptadas;
5. Con la contabilidad comercial;
6. Con la correspondencia epistolar o telegráfica;
7. Con declaraciones de testigos;
8. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley.
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