TÍTULO VII
Artículo 223-A
Codigo de Comercio
Los intereses que se cobren en operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos
fuera de la República de Panamá no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 5 de 1933 ni de la Ley N° 4 de
1935.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 32 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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