TÍTULO VII
Artículo 218
Codigo de Comercio
Cuando se trate de fijar el precio corriente de géneros, mercaderías, transportes, primas de seguro, tipo
del cambio, efectos públicos u otros cualesquiera títulos de crédito, se hará según las cotizaciones de la localidad, y
a falta de éstas, conforme a lo que peritos corredores públicos fijaren como generalmente aceptado en la plaza.
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