TÍTULO VII
Artículo 216
Codigo de Comercio
Cuando en el contrato se hubiere usado para designar la moneda, el peso o medida de términos
genéricos que puedan aplicarse a valores o cantidades diferentes, se entenderá contraída la obligación en aquella
especie de moneda, peso o medida que esté en uso corriente en la plaza, en contratos de igual naturaleza.
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