TÍTULO VII
Artículo 208
Codigo de Comercio
Mientras el contrato no sea perfecto, tanto la propuesta como la aceptación serán revocables; pero si la
revocación llegare a la otra parte después que ésta de buena fe hubiere comenzado la ejecución, el revocante deberá
indemnizar los daños y perjuicios consiguientes.
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