TÍTULO VII
Artículo 203
Codigo de Comercio
Los actos o contratos celebrados por teléfono o telefax o por medios de comunicación electrónicos, se
entenderán entre presentes si las partes o sus representantes o mandatarios han estado directamente en
comunicación.
Igualmente se entenderán entre presentes las reuniones de junta directiva o de asamblea de socios o accionistas, o de
liquidadores de sociedades de cualquier clase en que los participantes hayan estado directamente en comunicación
por cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior. En tal caso, se deberá extender un acta con expresión
de la reunión efectuada, los acuerdos adoptados y de la forma en que los participantes han estado en comunicación.
Serán válidos los acuerdos de directores, socios, accionistas, administradores o liquidadores de las sociedades de
cualquier clase aunque hubieren firmado el documento en lugares y fechas diferentes.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 31 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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