TÍTULO V
Artículo 1646
Codigo de Comercio
Los convenios y los modos de prevenir y oponerse a la declaración del estado de quiebra, aprobados
por autoridades judiciales extranjeras, sólo serán obligatorios para los acreedores residentes en el territorio de la
República, cuando hubieren sido citados en tiempo y forma, y después de otorgado el respectivo exequátur
conforme al Artículo 1638.
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