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TÍTULO V

Artículo 1646

Codigo de Comercio

Los convenios y los modos de prevenir y oponerse a la declaración del estado de quiebra, aprobados por autoridades judiciales extranjeras, sólo serán obligatorios para los acreedores residentes en el territorio de la República, cuando hubieren sido citados en tiempo y forma, y después de otorgado el respectivo exequátur conforme al Artículo 1638.

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