TÍTULO IV
Artículo 1634
Codigo de Comercio
En el caso de que se hubiere sobreseído en el expediente criminal instruido por razón de la quiebra, o
que se hubiese pronunciado la absolución del fallido, podrá éste solicitar su rehabilitación pasados cinco años de la
declaratoria de quiebra.
La solicitud de rehabilitación deberá publicarse por dos veces por medio de edictos que se insertarán en el periódico
oficial, y en uno de la localidad, o de la más próxima, si no lo hubiere.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →