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TÍTULO IV

Artículo 1634

Codigo de Comercio

En el caso de que se hubiere sobreseído en el expediente criminal instruido por razón de la quiebra, o que se hubiese pronunciado la absolución del fallido, podrá éste solicitar su rehabilitación pasados cinco años de la declaratoria de quiebra. La solicitud de rehabilitación deberá publicarse por dos veces por medio de edictos que se insertarán en el periódico oficial, y en uno de la localidad, o de la más próxima, si no lo hubiere.

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