CAPÍTULO II
Artículo 1609
Codigo de Comercio
El curador y los acreedores admitidos, podrán en los diez días siguientes a la publicación a que se
refiere el Artículo 1607 y siempre que no hubiesen manifestado su conformidad con el convenio, oponerse a éste,
formulando instancia ante el Juez de la quiebra.
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