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CAPÍTULO II

Artículo 1609

Codigo de Comercio

El curador y los acreedores admitidos, podrán en los diez días siguientes a la publicación a que se refiere el Artículo 1607 y siempre que no hubiesen manifestado su conformidad con el convenio, oponerse a éste, formulando instancia ante el Juez de la quiebra.

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