CAPÍTULO II
Artículo 1600
Codigo de Comercio
El quebrado que hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por la ley y cuya quiebra no
hubiese sido declarada fraudulenta, podrá, en cualquier estado del procedimiento, después de la junta de verificación
de créditos, proponer un convenio con sus acreedores.
Iniciado un proceso por quiebra fraudulenta se suspenderá toda deliberación relativa al convenio, para continuar ésta
si el fallido fuere absuelto.
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