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CAPÍTULO II

Artículo 1600

Codigo de Comercio

El quebrado que hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por la ley y cuya quiebra no hubiese sido declarada fraudulenta, podrá, en cualquier estado del procedimiento, después de la junta de verificación de créditos, proponer un convenio con sus acreedores. Iniciado un proceso por quiebra fraudulenta se suspenderá toda deliberación relativa al convenio, para continuar ésta si el fallido fuere absuelto.

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