CAPÍTULO II
Artículo 1589
Codigo de Comercio
Si la acción rescisoria fuere admisible contra un adquirente, pesará también contra aquél a quien
trasmita su derecho a título gratuito; y aun a título oneroso cuando el sucesor hubiere conocido, al verificar la
adquisición, la complicidad del tramitente en el fraude del deudor.
Si el primer adquirente no se encontrare en las condiciones exigidas para que la acción rescisoria pueda ser ejercida
contra él, no pasará ésta contra el subsiguiente propietario, a menos que la enajenación primera no hubiere servido
sino como medio de disimular el fraude.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA Y DE LAS DIVERSAS
CLASES DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →