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CAPÍTULO II

Artículo 1589

Codigo de Comercio

Si la acción rescisoria fuere admisible contra un adquirente, pesará también contra aquél a quien trasmita su derecho a título gratuito; y aun a título oneroso cuando el sucesor hubiere conocido, al verificar la adquisición, la complicidad del tramitente en el fraude del deudor. Si el primer adquirente no se encontrare en las condiciones exigidas para que la acción rescisoria pueda ser ejercida contra él, no pasará ésta contra el subsiguiente propietario, a menos que la enajenación primera no hubiere servido sino como medio de disimular el fraude. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA Y DE LAS DIVERSAS CLASES DE CRÉDITOS CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN

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