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CAPÍTULO I

Artículo 1541

Codigo de Comercio

El deudor comerciante que sobreseyere en el pago de una obligación mercantil, deberá dentro del término de dos días desde su vencimiento, presentar al Juez competente declaración de tal circunstancia fechada y firmada por él o por su procurador, a fin de que se declare la quiebra. Si el deudor fuese una sociedad, esta obligación corresponde a los socios gerentes, a los administradores, directores o liquidadores.

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