CAPÍTULO I
Artículo 1538
Codigo de Comercio
Para que un acreedor tenga derecho a pedir la declaratoria de quiebra, será necesario que legalmente
conste su calidad de tal, que su crédito provenga de un acto de comercio y que sea líquido y exigible.
Sin embargo, en caso de fuga u ocultación del deudor sin que hubiere dejado representante instruido y expensado
para manejar sus negocios y atender el pago de sus obligaciones mercantiles, podrá el acreedor pedir la quiebra aun
cuando su crédito no sea de plazo vencido con tal de que rinda prueba bastante de los hechos indicados, o si
demuestra de modo satisfactorio a juicio del Juez, que el deudor ha cesado en el pago corriente de sus obligaciones o
que ha dispuesto de todos o de gran parte de sus bienes en una forma sospechosa o los ha gravado o trata de
ocultarlos.
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