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CAPÍTULO VI

Artículo 1531

Codigo de Comercio

Por las deudas particulares de un copartícipe en el buque, no podrá ser éste detenido, embargado ni ejecutado en su totalidad, debiendo el procedimiento limitarse a la porción que tenga el deudor, sin estorbar la navegación, siempre que los demás copartícipes dieren fianza por la parte que pudiera corresponder al ejecutado, acabada la expedición.

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