CAPÍTULO VI
Artículo 1531
Codigo de Comercio
Por las deudas particulares de un copartícipe en el buque, no podrá ser éste detenido, embargado ni
ejecutado en su totalidad, debiendo el procedimiento limitarse a la porción que tenga el deudor, sin estorbar la
navegación, siempre que los demás copartícipes dieren fianza por la parte que pudiera corresponder al ejecutado,
acabada la expedición.
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