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CAPÍTULO VI

Artículo 1527-A

Codigo de Comercio

Podrá pactarse en el contrato de hipoteca naval que el acreedor puede tomar posesión y administrar la nave si lo estima conveniente para la protección de su crédito, cobrar los fletes y aplicarlos al pago de las sumas adeudadas. El acreedor podrá ejercer este derecho aún cuando la nave se encuentre en poder de terceros. El acreedor será responsable de los perjuicios que ocasione con la administración de la nave. El propietario podrá solicitar judicialmente que se prive al acreedor hipotecario de la posesión de la nave en caso de mala administración. El acreedor hipotecario está en la obligación de rendir cuenta al propietario cada tres (3) meses y al término de la administración, salvo que otra cosa se hubiere convenido. Existiendo acreedores hipotecarios de distinto rango, el derecho a tomar posesión y a administrar la nave, se ejercitará de acuerdo con el orden de prioridad de las respectivas hipotecas. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 14 de la Ley N° 43 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial N° 20.187 de 19 de noviembre de 1984.

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