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CAPÍTULO V

Artículo 1525

Codigo de Comercio

La hipoteca naval debidamente inscrita sujeta directa e inmediatamente la nave sobre que se impone al cumplimiento de las obligaciones en cuya garantía se constituye, sea cual fuere su poseedor. Si la hipoteca tan sólo afectase una parte del buque, el acreedor no podrá embargar y hacer vender sino esa parte.

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