CAPÍTULO V
Artículo 1518-A
Codigo de Comercio
Los Cónsules a que se refiere el Artículo 1083-A de este Código quedan facultados para recibir
solicitudes de inscripción preliminar de títulos de propiedad e hipotecas sobre naves en construcción, cumpliendo
con los requisitos establecidos por el Artículo 1518 y lo dispuesto en los Artículos 1083-A al 1083-D y 1512-D de
este Código. Para los efectos de la inscripción preliminar de títulos de propiedad y de hipotecas sobre naves en
construcción, así como para el registro definitivo de dichos títulos e hipotecas, el reconocimiento pericial de la
construcción en el cual deben constar los pormenores de que trata el párrafo segundo del Artículo 1518, podrá ser
efectuado por las sociedades clasificadoras reconocidas por el Gobierno Nacional, sin necesidad de la intervención
judicial de que trata dicho párrafo.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 14 de 27 de mayo de 1980, publicada en la Gaceta
Oficial N° 19.080 de 30 de mayo de 1980.
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