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CAPÍTULO V

Artículo 1512-C

Codigo de Comercio

La inscripción preliminar de que trata el Artículo 1512-B producirá los efectos de la inscripción definitiva, pudiendo el acreedor ejercitar todos los derechos derivados de la hipoteca durante seis (6) meses, contados a partir de la fecha y hora de la anotación en el Diario del Registro Público, plazo dentro del cual el interesado deberá hacer protocolizar la hipoteca y presentarla para su inscripción definitiva en el Registro Público de la Ciudad de Panamá, por intermedio de abogado idóneo para ejercer en la República. Una vez expirado este plazo sin que se hubiere presentado el documento para su registro definitivo, la inscripción preliminar caducará de pleno derecho y el Registro Público procederá de oficio a practicar las anotaciones correspondientes. Practicada la inscripción definitiva, sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora de la anotación en el Diario, de la solicitud de inscripción preliminar. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 14 de 27 de mayo de 1980, publicada en la Gaceta Oficial N° 19.080 de 30 de mayo de 1980.

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