CAPÍTULO I
Artículo 15
Codigo de Comercio
El hijo de familia y el incapacitado podrán continuar por medio de sus padres o guardadores, el
comercio que hubieren ejercido sus causantes, previa autorización judicial que deberá ser inscrita en el Registro
Mercantil. Esta autorización podrá ser revocada por justos motivos.
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