CAPÍTULO IV
Artículo 1476
Codigo de Comercio
Naufragando un buque que fuere en convoy o en conserva, se distribuirá la parte de su cargamento y
de pertrechos que haya podido salvarse, entre los demás buques, en proporción a la cavidad que cada uno tenga
expedita.
Si algún capitán lo rehusare sin justa causa, el capitán náufrago protestará contra él, ante dos oficiales de mar, los
daños y perjuicios que de ello se siguieren, y en el primer puerto ratificará la protesta, ante el Cónsul de la
República, o la autoridad local competente, si no lo hubiere.
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