CAPÍTULO III
Artículo 1469
Codigo de Comercio
En cualquier caso en que la responsabilidad recaiga sobre el capitán, si la nave, al ocurrir el
accidente, estuviese bajo la dirección del piloto o de los prácticos del puerto, el capitán tendrá derecho de reclamar
la correspondiente indemnización, a quien fuese obligado por la falta de dichas personas.
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