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CAPÍTULO III

Artículo 1469

Codigo de Comercio

En cualquier caso en que la responsabilidad recaiga sobre el capitán, si la nave, al ocurrir el accidente, estuviese bajo la dirección del piloto o de los prácticos del puerto, el capitán tendrá derecho de reclamar la correspondiente indemnización, a quien fuese obligado por la falta de dichas personas.

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